Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la Providencia administrativa No. 396, de fecha 7 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PIO TAMAYO", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO DELGADO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.750.845 y contra el acta de ejecución forzosa de la prenombrada providencia de fecha 16 de mayo de 2011 y se condena en costas a la parte recurrente.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia admi.....