Segundo: En relación con la apelación con efecto suspensivo ejercida por la representación fiscal, por cuanto esta juzgadora no puede emitir pronunciamiento alguno al respecto, en estricto atamiento de las decisiones emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, quien conoce de los recursos de apelación ejercidos con efecto suspensivo en las audiencias celebradas de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del asunto ASUNTO: KP01-R-2011-000395, ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013527, decisión de fecha 12 de Agosto de 2011.
cuyo ponente es el ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, motivo por el cual, se acuerda de la reclusión de los ciudadanos Johan Alvarez y José salinas en la sede del CICPC hasta tanto la Corte de Apelaciones emita pronunciamiento del recurso ejercido por la defensa. Se acordaron las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se deja constancia que no fue publicado el día 06-02-2012 por cuant.....