Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por concepto del monto del cheque, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: NOVECIENTOS VEINTICINO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 925,92), por concepto de intereses vencidos de mora y los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento total de la obligación, mas la suma de: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tr.....