DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos propuesta por los ciudadanos LUIS
ALBERTO ECHEVERRIA ALFONZO y BARBARA JOSELYN GONZALEZ ALFONSO, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.459.358 y V-23.391.342, domiciliados en la población de San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.386.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.233, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en un TRIB.....