DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Procedente la Medida de Embargo Preventivo sobre: El Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES le pudieren corresponder al ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.054.509, a la terminación de sus servicios con la Gobernación del estado Portuguesa así como en el Centro de Salud identificado como Clínica Los Próceres, en caso de despido o retiro voluntario, jubilación o muerte, de conformidad a lo establecido en los artículos 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 156 ejusdem con arreglo a los principios procesales devenidos del artículo 450, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .....