Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, y Sin lugar la solicitud de la defensa pública, quien solicitó la libertad plena de su defendido, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. S.....