Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena la notificación de la experta designada, a los efectos de que corrija conforme lo aquí expuesto el informe pericial presentado, es decir, -por un lado, excluya del monto debido, los siguientes conceptos: "Art. 108 Prestaciones Sociales", "Intereses de Prestaciones", "Art. 108 Diferencia de Prestaciones Sociales" y "Art. 108 Días Adicionales"; "Art. 125 Indemnización Antigüedad" y "Art. 125 Indemnización Sustitutiva Preaviso"; "Bonificación de Fin de Año desde 1998 al 2008" y la "Bonificación de Fin de Año 2009 (Fracción)"; "Vacaciones Vencidas desde 1996 al 2009", "Vacaciones fraccionadas 2009-2010" y "Art. 95. R.L.O.T. Dom. Y Fer. En Vacaciones"; "Uniformes"; "Cesta Tickets desde 1999 hasta Feb. 2009"; "Caja Ahorr. Aporte Patronal S/Sal......