En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para conocer la solicitud de Reintegro al Domicilio Conyugal, incoada por la ciudadana ANGELICA MARÍA RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.746, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ANDRADE GUTIÉRREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.373.a quién se le ordena conocer de la presente.
Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....