III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARATORIA DE DERECHO DE RETENCION, interpuesta por la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 21 de junio de 2002, nº 69, Tomo 92-A-Pro.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en la ciudad de Puerto Cabello, a los siete días del mes de febrero de 2014, siendo las 9.32 minutos de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la.....