DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia condenatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (06) MESES, a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el articulo 622, parágrafo segundo de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvieron los adolescentes; se observa que se encuentran detenidos desde el 08-12-2012, al día de hoy han permanecido detenidos por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TREINTA (30) DÍAS, a los mismos les resta por cumplir, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, por lo tanto vence la sanción en fecha de: 08-06-2014, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual, d.....