En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y se determino que ha cumplido veinticuatro (24) días y aun le resta por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones confer.....