Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos de 236, 237 y 238 del COPP, consistente en presentación cada 30 días por ante este tribunal, precalifico los hechos como HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa publica en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Líbrese boleta de libertad: CUARTO Se ordena proseguir la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.