Asimismo, se verifica como el desistimiento de la solicitud, por ser una declaración unilateral y de Jurisdicción Voluntaria. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento realizado por el abogado Héctor Orlando Chávez Pineda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-53.730.59 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.492; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yuvisay Josefina Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.145.337, por cuanto es la solicitante en la presente causa, razón por la cual tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, en consecuencia, imparte su HOMOLOGACIÓN; da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa ju.....