DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-Apor la causal de Ruptura Prolongada de la vida en común, propuesta por los ciudadanos MAYRA JOSEFINA FERNANDEZ DE MORA y GUSTAVO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.009.865 y V-6.593.229, domiciliados, la primera en la Urb. Bello Monte de la cuidad de Guanare y el segundo en el Caserío Las Panelas jurisdicción del Municipio Guanarito, ambos del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo contraído por los ciudadanos MAYRA JOSEFINA FERNANDEZ DE MORA y GUSTAVO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, .....