En este sentido, se desprende de autos que la acción intentada obra en contra del contrato de partición amistosa de comunidad concubinaria, suscrito por los ciudadanos GUILHERMINA MARIA DA MATA LOMBA y el ciudadano PEDRO MIGUEL CORTEZ LOZADA, en fecha tres (03) de febrero de 2022. Que en fecha diez (10) de abril de 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia por medio de la cual, declaró con lugar la acción mero declarativa de concubinato intentada por la demandante en contra del demando en autos, siendo declarados concubinos, lo que determina la confirmación de la situación de hecho plasmada del contrato. Por otra parte, no han sido demostrados los hechos constitutivos del vicio en el consentimiento delatado como dolo contractual, al no ser probados el animus decipendi, su preponderancia para pactar en lo convenido y que esa intencion haya provenido del ciu.....