Vista la diligencia inserta en el folio Catorce (14), suscrita por la ciudadana CARMEN CORINA GONZALEZ DE ROMANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-5.950.942, asistida en este acto por la abogada CAROLINA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.906.214, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.293, expone y solicita: desistir de la solicitud de divorcio por desafecto, por cuanto en la actualidad mi conyugue y mi persona, hemos logrado conciliar las diferencias y reafirmado nuestra voluntad de continuar la convivencia propia de un matrimonio, este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo, solicita la devolución de los documentos originales consignados, en consecuencia se autoriza a la Secretaria Accidental de éste Tribunal quien firmara de conformidad al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Es todo, conformen firman.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCAN.....