/Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARIELBEL COROMOTO ARANGU de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejúsdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.