Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las Medida Cautelar impuesta a la ciudadana MARIA MAGDALENA ARAUJO MATOS, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad N° 14.328.015, contenida en el articulo 256 ordinal 3° es decir, presentación periódica ante la U.R.D.D cada 15 días y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de la referida ciudadana cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.