Declara que aun cuando de los elementos de convicción que trajo a los autos la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que no hay elementos graves que permitan presumir con probabilidad que hayan intervenido los adolescentes en el hecho punible, este tribunal acuerda en razón del carácter educativo y concientizador del proceso penal de responsabilidad de adolescentes, imponer a los adolescentes las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales (identidad omitida), con la finalidad de que coopere con el sistema penal de responsabilidad de adolescentes, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna de los adolescentes (identidad omitida) y literal“e” Prohibición de reunirse para realizar manifestaciones y asistir a los liceos aledaños.....