Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE LUIS MARQUEZ MARQUEZ y CARINA PERESTELO HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Enero de 1.993, bajo el Nro. 24, folio 33, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.993. La Patria Potestad de los hijos objeto de su protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00 Bs.), mensuales que serán entregados a la madre. Los gastos de médico, medicinas, escolares y vacaciones serán cubiertos por ambos padres. En lo que concierne al Régimen de Visitas, e.....