PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano: ANTONIO RAMOS DÍAZ CARDOZO en contra de la empresa PROTECCIÓN DE VALORES C.A. (PRODEVALCA, C.A.) anteriormente identificada.
SEGUNDO: Se condena a la demandada PROTECCIÓN DE VALORES C.A. PRODEVALCA, C.A. que pague al ciudadano ANTONIO RAMOS DÍAS CARDOZO los siguientes conceptos: la prestación de antigüedad establecida en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 291.666,45, 15 días por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, dos días de descanso, bono vacacional (7 días), utilidades (15 días) y una quincena de salario pendiente, lo cual arroja una cantidad de Bs. 642.732,77, todo lo cual arroja un monto de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 642.732,77) por concepto de prestaciones sociales más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo sobre el cálculo de i.....