Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE JAVIER OJEDA GARCIA y MARIA YADIRA FENANDEZ MEDINA, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Régimen de Visitas acordado por los padres en beneficio de su hijo JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ TERAN de nueve (09) años de edad, el cual es el siguiente: el padre buscará a su hijo IVAN JAVIER OJEDA FERNANDEZ, de nueve años de edad, cada quince días, comenzando este próximo viernes, en el hogar donde lo cuidan mientras llega la madre del niño del trabajo y lo llevará el día Lunes a la escuela para que su madre lo pase recogiendo al medio día; la segunda de las parte informo que esta de acuerdo con el régimen de visitas establecido por el padre de su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescen.....