en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, Niega la solicitud de diferimiento hasta tanto este despacho corrobore por medio de la medicatura forense lo expresado en su escrito por la defensa del ciudadano: ORLANDO CASTRO, quien manifiesta que tiene "dolencias físicas de parálisis facial".
Evitándose la fijación de una nueva audiencia sin tener el conocimiento suficiente del estado físico del referido ciudadano, por cuanto traería como consecuencia una erogación innecesaria al patrimonio del estado, de los cuales los jueces de la Republica, somos responsables en el cumplimiento de nuestras funciones. . Librese el oficio de inmediato a los fines de la práctica del examen forense, notifíquese a las partes Guárdese copia certificada de la presente decisión.-