DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena proseguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público en relación a la medida de coerción personal a la cual se adhirió a la defensa, este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LI.....