Vista el Acta de Inhibición suscrita por el abogado NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS, Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, referida al juicio de CURATELA intentado por dicho ciudadano en beneficio de sus hijos MARÍA JOSÉ, ANA PATRICIA y NELSON EDUARDO MELÉNDEZ SALAS, mediante la cual manifiesta que “debe necesariamente inhibirse de seguir conociéndolo en razón que quien aparece como solicitante es precisamente mi persona, según lo previsto en la causal contenida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la decl.....