Este Juzgado niega la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., PROMOCIONES YAU C.A.,, y COLGATE PALMOLIVE C.A., solicitada en el escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.