TERCERO
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) ya identificados tal como quedó establecido anteriormente, por la presunta comisión del delito de delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 en relación con el artículo 375 en su primer supuesto ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA). Esta detención preventiva, será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar......