En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Alzada, actuando en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELVIRA YSASIS CASTAÑEDA, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 28 de febrero de 2005.
En consecuencia REVOCA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL decretada en el auto apelado, por lo que la niña artículo 65 LOPNNA deberá ser entregada a su madre ciudadana ROSA ELVIRA YSASIS CASTAÑEDA. debiendo el Tribunal de la causa, citar a la ciudadana antes mencionada para la prosecución del procedimiento de colocación familiar.