En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS JOSE BLANCO, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JIMMY ESTYP ZAMBRANO HUBBER, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Septiembre de 2006, mediante la cual condenó al citado imputado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455, así como en el Artículo 277, todos del Código Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2005-002983. SEGUNDO: Rectifica la pena a cumplir por el penado JIMMY ESTYP ZAMBRANO HUBBER, quedando fijada e.....