Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos solicitados por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo cual, se da por terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ