En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JOSÉ SANCHEZ SAN SEGUNDO, identificado en autos, condicionando esta suspensión a las siguientes medidas: PRIMERO: mantenerse en su actividad laboral, SEGUNDO: La presentación ante el Delegado de Prueba que se le designe y el cumplimiento de las orientaciones que éste le dé. Igualmente, se acuerda fijar como plazo del régimen de prueba, el de UN (1) AÑO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda remitir una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario