Así las cosas, si bien se presume el hecho de que se piensa ir del país, debe estar completamente comprobado tal presunción, ya que la simple manifestación de que se "tiene conocimiento que se piensa ir del país" no constituye un elemento probatorio suficiente para decretar alguna medida cautelar. En consecuencia, éste Juzgado niega Medida Preventiva de Embargo sobre cantidades de dinero efectivo depositadas en los Bancos Central, Banesco, casa propia, Mercantil y Provincial a nombre de JESUS EBERTO MADURO parte demandada en la presente causa, en su calidad de propietario de las empresas TELEVAN C.A y WELCOME.COM C.A., ubicada en la Avenida los Leones, Ciudad Comercial Las Trinitarias, Galería Éste Planta Alta, Locales 53 y 54, Barquisimeto Estado Lara. Y así se decide.