Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.530, actuando en su propio nombre y representación; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Tres (3) de Noviembre de 2.006.
En consecuencia se admite la demanda de tercería interpuesta propuesta por la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, en su carácter de tercero coadyuvante de la parte demandada, y se ordena al Tribunal de la causa, citar a como terceros a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.186.149, y ANAHYS TERESA ÑAÑEZ, titular de la cédula.....