Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días que vence el 29/09/08 De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a éste circuito judicial penal, mientras que las reglas de conducta consistirán en 1°). Presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización prev.....