En consecuencia , este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: el desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente caso, extinguiéndose el proceso. Y ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efecto, dicha apelación será resulta por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la presente sentencia interlocutoria, la cual se entrega en este acto a la representación judicial de la ALCALDÍA DEL M.....