Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la empresa AZUCARERA RIO TURBIO C.A, antes identificada, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se declara Nula de Nulidad Absoluta la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002155, emanada de la COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE LA ZONA CENTRO OCCIDENTAL DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, de fecha 04 de Julio de 2006.
TERCERO: No se condena en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 84 de la .....