Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda, instaurada por el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ ESCALONA, ampliamente identificado en autos, asistido por las Abogadas en ejercicio Maurimar Alvarado Molina y Jenny Molina identificadas en autos, por motivo de DESALOJO; contra la ciudadana AURA VIOLETA TORRES ARCHIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.411.494. Fundamentando la presente decisión en las normas contenidas en los artículos: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 33, 34 Literal a) y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1600 del Código Civil Vigente, 881, 882, 883, 884, 889, 890 y 891 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ORDENA a la demandada a: 1) DESALOJAR totalmente libre de personas y cosas, el inmueble arrendado ubicado en la Avenida Circunvalación .....