Es necesario aclarar que para el periodo anterior a junio de 2005 estaba vigente el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, que establecía el carácter salarial de las percepciones que ingresaran efectivamente al patrimonio del trabajador y pudiere disponer libremente de ellas (Artículo 72, literales a y b). Por otra parte, no resultan plenamente aplicables los criterios jurisprudenciales actuales, porque ello implicaría violentar el principio de la irretroactividad, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.