Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EMILIA ROSA ESCALONA VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 31 DE OCTUBRE, ENTRE VEREDAS 1 y 2, SECTOR 2, CASA N° 48, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno de Francisca Dorante; SUR: Con carrera 31 de Octubre, que es su frente; ESTE: Con casa y terreno de Arelis García; OESTE: Con casa y terreno ocupada por Yolanda Leal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.