En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados se encuentran detenidos preventiva, desde el 24-09-2007 hasta la presente fecha, (07-03-2008), lo que significa que para la fecha de Imposición del Auto de Ejecución, la cual tendrá lugar el 26-03-08, los mismos continuarán detenidos a la orden de este Tribunal y al computarle dicho lapso desde el 24-09-07, hasta el 26-03-08, totaliza seis (06) meses y dos (02) días. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 622, de la Le.....