En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 encontrándose de guardia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de libertad e imposición de medida de coerción personal menos gravosa formulada en fecha 06-03-2013 por el Defensor Privado ENDERSON A. YEPEZ G., actuando en representación de las imputadas YESICA ZUHEÍ GAUNA RIVILLO, Cédula de Identidad Nº V- (..), y RAIZI ANAMAR MONTEZUMA ACOSTA, Cédula de Identidad Nº V- (..), a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, .....