Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho, incoado por la YULISMAR PERDOMO URE contra el auto de fecha 15 de enero 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2013, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria conforme al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oír en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2013.
Regístrese y publíquese.