esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara Improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Contreras, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos y garantías del ciudadano Javier David Gutiérrez Linares, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2009-010819, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en cuanto al otorgamiento de la libertad del mismo, por el principio de proporcionalidad, establecido en el articulo 230 del Cogido Orgánico Procesal Penal, y se mantiene la medida privat.....