Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS BRITO, JOSE LEONEL RODRIGUEZ RANGEL, ALEXIS JOSE SARMIENTO CASADIEGO y LUIS ADELSO CIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.366.533, V-14.413.662, V-11.961.965 y V-13.183.737, respectivamente, representado por su apoderada judicial abogada, YANIM AMELIA PADILLA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.441, y la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS C.A., representado por su apoderada judicial abogada, ANABELLA FERNANDES., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.506, en los términos expuestos en la p.....