Se declaró la Perencion de la Instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a lo establecido en los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil y en sentencia vinculante a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Mayo de 2003