En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 10/05/2017, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO TORRES FAGUNDEZ, en beneficio de la ciudadana KELLY PATRICIA TORRES FAGUNDEZ, identificados en autos.