En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil concatenado con las Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de carácter vinculante, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, formulada por la demandante ciudadana MARYULI YELIXSE LOPEZ ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.350.884 asistida por la abogado en ejercicio ciudadana NUBIA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el I.P......