Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia acuerda dar por terminado el presente juicio y ordena archivar el expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Se archivó el expediente.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
ng.-