Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PAREDES, natural de Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 17-09-84, hijo de Eustaquio Ramón Rodríguez y Solismarina Paredes, grado de instrucción Bachiller, estudiante, domiciliado en el Barrio Nueva Valencia, calle Francisco de Miranda, Residencias Las Tres P, casa No. 153, Municipio Libertador, Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Art. 407 en concordancia con el Art. 255 ambos del Código Penal, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.