Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO DI FILIPPO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.361.811, asistido por la abogada YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.104, en contra de la Providencia Administrativa N° 251 emanada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2004 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a tenor de lo previsto por el artículo 21, parágrafo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.